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CCU Acueducto, Alcantarillado y Gas - EPQ SA ESP - ESAQUIN S.A E.S.P

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CCU Acueducto, Alcantarillado y Gas

RESOLUCION CREG 080/2019





  • La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en su análisis sobre la naturaleza de los cambios tecnológicos y de mercado sobrevinientes, las mejores prácticas internacionales de regulación y las características de la prestación del servicio en Colombia, dio inicio a un nuevo enfoque regulatorio con la expedición de reglas de comportamiento mediante la Resolución CREG 080 de 2019. El propósito de la Comisión es definir una regulación más flexible en su contenido, cuya construcción resulte de la interacción con las empresas reguladas y los usuarios. La citada resolución, como pilar del nuevo enfoque, define los lineamientos y establece que los agentes del mercado deben aplicar la regulación de manera diligente y honorable, atendiendo la finalidad para la cual fue expedida. También determina la información que los agentes deben poner a disposición del público, la cual puede consultar en este apartado.

  • De conformidad con la Resolución 123 de 2013 expedida por la CREG, Empresas Públicas del Quindío S.A E.S.P, establece para los usuarios del Servicio de Gas el cambio de proveedor de la siguiente manera:

    Artículo 25. Requisitos para el cambio de comercializador. Para el cambio de comercializador, el nuevo comercializador verificará que el usuario que le ha solicitado el servicio cumpla los siguientes requisitos:

    1. Haber cumplido los tiempos de permanencia mínima con el comercializador que le presta el servicio, de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente.

    2. Estar a paz y salvo con el comercializador que le presta el servicio.

    3. Haber garantizado el pago de que trata el artículo 28 de esta Resolución.

    4. Tener sistema individual de telemetría de conformidad con lo establecido en la regulación vigente.


    Artículo 26. Solicitud de prestación del servicio que implique cambio de comercializador. El usuario interesado contactará al comercializador que haya elegido como nuevo prestador del servicio y lo habilitará expresamente para gestionar el cambio de comercializador.

    El comercializador que le presta el servicio al usuario no podrá hacer exigible la participación del mismo en el proceso de cambio de comercializador y se entenderá directamente con el nuevo prestador del servicio.

    Artículo 27. Paz y salvo. Para la expedición del paz y salvo que se requiere para el cambio de comercializador, se deberán observar las siguientes reglas:

    1. El usuario, directamente o a través del nuevo comercializador, le solicitará al comercializador que le presta el servicio un documento que certifique que se encuentra a paz y salvo por conceptos relacionados directamente con la prestación del servicio.

    2. El paz y salvo corresponderá a los consumos facturados al usuario. Por consiguiente no se requerirá paz y salvo por consumos no facturados al usuario por parte del comercializador que le presta el servicio.

    3. El comercializador que le presta el servicio deberá dar respuesta a la solicitud de paz y salvo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que se hace la solicitud. En caso de que este comercializador no de respuesta dentro del término establecido se podrá realizar el cambio de comercializador sin que sea exigible este requisito.

    En la respuesta se deberá indicar claramente si el usuario está o no a paz y salvo por conceptos relacionados directamente con la prestación del servicio público domiciliario. En caso de que el usuario no se encuentre a paz y salvo con el comercializador que le presta el servicio, éste deberá dar respuesta por escrito, dentro del plazo señalado, indicando claramente los números de referencia de las facturas en mora, el período de suministro correspondiente y el valor pendiente de pago del respectivo usuario.


    4. El documento que se emita como paz y salvo deberá contener los siguientes elementos:

    a) Identificación del comercializador que le presta el servicio al usuario.

    b) Fecha de expedición.

    c) Identificación del usuario: incluyendo el nombre, el NIU, y la dirección del predio para el cual se solicita el paz y salvo.

    d) Último período facturado y la lectura correspondiente.

    e) Cartera corriente por conceptos relacionados directamente con la prestación del servicio público domiciliario: números de referencia de las facturas emitidas y que aún no se han vencido, indicando para cada una el concepto, valor y fecha de vencimiento.

    f) Acuerdos de pago por conceptos relacionados directamente con la prestación del servicio público domiciliario: informar sobre los acuerdos de pago firmados con el usuario, indicando las cuotas pendientes y el saldo adeudado, discriminando el capital y los intereses.

    g) Procesos pendientes por resolver: indicar si el usuario tiene o no procesos de investigación en curso por posibles fraudes, que en caso de resolverse a favor de la empresa generarían nuevas obligaciones por consumos dejados de facturar.


    Parágrafo 1. El paz y salvo que expida el comercializador que atiende al usuario no perderá validez para efectos del cambio de comercializador, si aquél omite incluir alguno de los elementos señalados en el numeral 4 de este artículo. Sin perjuicio de lo anterior el comercializador que prestaba el servicio podrá hacer uso de los mecanismos y acciones legales para exigir del usuario el pago de los valores que éste le pueda adeudar al momento del cambio de comercializador.

    Parágrafo 2. Cualquier información que se incluya en el paz y salvo adicional a la señalada en el numeral 4 de este artículo se tendrá por no escrita para efectos del cambio de comercializador.

    Parágrafo 3. El usuario podrá solicitar el paz y salvo de que trata este artículo para cualquier otro efecto que considere necesario.

CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE GAS LICUADO DEL PETROLEO POR REDES EN LOS MUNICIPIOS DE LA CORDILLERA

En virtud del presente contrato, EMPRESAS PUBLICAS DEL QUINDIO “EPQ S.A. E.S.P.” se obliga a prestar -a título oneroso- el servicio público domiciliario de gas licuado de petróleo GLP al propietario, suscriptor o usuario o a quien utiliza un inmueble determinado, siempre que el solicitante y el inmueble cumplan las condiciones previstas por EPQ S.A. E.S.P. para la prestación del servicio. En contraprestación, éste se obliga a pagar a EPQ S.A. E.S.P. un precio en dinero que se fijará según las tarifas vigentes.
 

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Notificaciones Judiciales

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Informe Satisfaccion

ENCUESTA DE SATISFACCION DE CLIENTES USUARIOS DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y GAS
JUNIO – JULIO 2016 SUBGERENCIA DE PLANEACIÓN Y MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO E.P.Q.
 

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