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Notificación por aviso - EPQ SA ESP - ESAQUIN S.A E.S.P

EPQ SA ESP - ESAQUIN S.A E.S.P

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Notificación por Aviso a la señora JULIANA ELVIRA TORO TIRADO

De conformidad a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo C.P.A.C.A, y teniendo en cuenta que a la fecha no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal de la respuesta al radicado No. 1992 de 2023 ante las Empresas Públicas del Quindío EPQ S.A. E.S.P., toda vez que en la dirección que suministro la petente, no fue encontrada por parte de la empresa encargada de realizar el correo de esta entidad, por lo cual notificar la presente respuesta resulta imposible para la Empresa, por lo tanto se procede a notificar a través de la página web la respuesta al radicado en mención.
 
Se le informa al peticionario que contra el (la) presente documento procede el recurso de reposición ante la Subgerencia de Servicios Públicos Domiciliarios de Empresas Públicas del Quindío EPQ S.A. E.SP. y en subsidio el de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de los cuales podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.
 
 
La presente notificación queda surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que certificará la Empresa.
 

Notificación por Aviso radicados en ventanilla unica de EPQ # 1967-2000

Radicados en ventanilla unica de EPQ # 1967-2000, del 05, y 10 de julio respectivamente, los cuales fueron enviados por correo certificado, y devueltos por la causal, NO HAY QUIEN RECIBA
 

Notificación por Aviso a la señora YINI CATHERINE HURTADO HOYOS

De conformidad a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo C.P.A.C.A, y teniendo en cuenta que a la fecha no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal de la respuesta al radicado No. 1128 de 2021 ante las Empresas Públicas del Quindío EPQ S.A. E.S.P., en donde la empresa de correos CERTIPOSTAL indicó en la guía de citación que la usuaria MINI CATHERINE HURTADO HOYOS recibió la citación. Después de cinco (5) días no asistió a notificarse, por lo cual se produjo la notificación por aviso y en la guía la firma CERTIPOSTAL dejó constancia en la guía que en la dirección no había quien recibiera la citación para notificar personalmente. Por tanto, resulta imposible para la Empresa, poder notificar personalmente al peticionario que espera una respuesta oportuna conforme a la ley frente al derecho de petición En tal virtud se procede a notificar a través de la página web la respuesta al radicado en mención.
 
Se le informa al peticionario que contra el (la) presente documento o resolución procede el recurso de reposición ante la Subgerencia de Comercialización de Servicios y Atención al Cliente de Empresas Públicas del Quindío EPQ S.A. E.SP. y en subsidio el de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de los cuales podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.
 

Notificación por Aviso a la señora LUZ NERY OLARTE ARBOLEDA

De conformidad a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo C.P.A.C.A, y teniendo en cuenta que a la fecha no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal de la respuesta al radicado No. 1548 de 2023 ante las Empresas Públicas del Quindío EPQ S.A. E.S.P., en donde CERTIPOSTAL, la empresa contratada para realizar la entrega de la correspondencia manifiesta que la señora LUZ NERY OLARTE ARBOLEDA, NO RESIDE ALLÍ Y QUE DIRECCIÓN ES DESCONOCIDA, por tanto resulta imposible para la Empresa, poder notificar personalmente a la peticionaria que espera una respuesta oportuna conforme a la ley frente al derecho de petición En consecuencia se procede a notificar a través de la página web la respuesta al radicado en mención.
 
Se le informa a la peticionaria que contra el presente documento o resolución procede el recurso de reposición ante la Subgerencia de Comercialización de Servicios y Atención al Cliente de Empresas Públicas del Quindío EPQ S.A. E.SP. y en subsidio el de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de los cuales podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.
 
La presente notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que certifica la Empresa.
 

Notificación por Aviso a la señor REINALDO CASTANEDA MAYA

De conformidad a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 201 1. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo C.P.A.C.A, y teniendo en cuenta que a la fecha no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal de la respuesta al radicado No. 1128 de 2021 ante las Empresas Públicas del Quindío EPQ S.A. E.S.P., en donde la empresa de correos CERTIPOSTAL indicó en la citación para notificar personalmente que la dirección era incorrecta y en la notificación por aviso se dejó constancia que fue rehusada la citación, negándose a recibir el Acto Administrativo, por tanto resulta imposible para la Empresa, poder notificar personalmente al peticionario que espera una respuesta oportuna conforme a la ley frente al derecho de petición, por lo tanto se procede a notificar a través de la página web la respuesta al radicado en mención.
 
Se le informa al peticionario que contra el (la) presente documento o resolución procede el recurso de reposición ante la Subgerencia de Comercialización de Servicios y Atención al Cliente de Empresas Públicas del Quindío EPQ S.A. E.SP. y en subsidio el de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de los cuales podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.